• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20825/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto resolviendo causa especial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20423/2020
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Estimando Recurso Queja
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 111/2020
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra el artículo 43, la disposición final segunda y la disposición final tercera de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La naturaleza temporal y limitada de las limitaciones establecidas, y su acotamiento a las zonas y territorios que se encontraran en la denominada fase 0 del proceso que se denomina por la Administración de "[...] transición hacia una nueva normalidad", carecen en el momento presente de toda incidencia real, según el Alto Tribunal. Añade que el control que se efectúa a través del recurso contencioso-administrativo es un control de legalidad y no un control de oportunidad que alcance a los aspectos técnicos que sustentan dicha oportunidad. Finalmente, decae el motivo centrado en la infracción del derecho fundamental de asociación, puesto que carece de relación con los preceptos cuestionados, que se limitan a aspectos de la práctica deportiva y no tienen incidencia alguna en las actividades asociativas. Ni la libertad de crear la asociación, ni el desarrollo de sus actividades asociativas se han visto mermados en lo más mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 204/2020
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Mantenimiento medida cautelar. No lesión tutela judicial por falta emplazamiento al no formar parte expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 4169/2018
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sustancial coincidencia con la sentencia de 3 de junio de 2020 (casación 5247/2017). Cuando interviene la OLAF las autoridades aduaneras nacionales no están facultadas por sí mismas para decidir la contracción a posteriori, y la condonación, en su caso, es una atribución competencial que le corresponde a la Comisión, cuya Decisión ha sido ratificada por el TGUE. Lo resuelto en sede de las instituciones europeas no prejuzga las facultades de un Estado para resolver la procedencia o no de la recaudación de los derechos de importación. En consecuencia, la cuestión central del enjuiciamiento tiene por objeto el procedimiento seguido por la Administración Tributaria española para liquidar y donde el país exportador, El Salvador, no ha llevado a cabo el procedimiento del art. 94.6 del Reglamento (CEE) 2454/93. Tratándose de una Decisión de la Comisión confirmada por el TGUE, cuando el juez nacional se inclina por considerar inválido un acto de Derecho comunitario, no puede pronunciarse antes de haber sometido el asunto al Tribunal de Justicia. Resulta innecesario plantear cuestión prejudicial alguna ante el TJUE, puesto que aún de considerar que es acertado el criterio del recurrente, de suerte que aceptásemos que no se siguió el procedimiento del artº 96.4, la consecuencia no podría ser otra más que considerar que los certificados FORM A son válidos, lo que resulta irrelevante para analizar y enjuiciar la conformidad jurídica de las liquidaciones giradas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 1200/2018
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constitución de sociedad mediante la aportación de bienes inmuebles hipotecados y con asunción, por parte de la sociedad constituida, del crédito hipotecario pendiente. Determinación de si existe una sola convención a efectos tributarios (sujeta solo a operaciones societarias por la constitución de la sociedad) o dos convenciones (sujeta también la segunda, por la asunción de la deuda, a transmisiones patrimoniales onerosas). Análisis de los artículos 1.2, 4, 19.1 y 25 del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Criterio de la Sala: son identificables dos convenciones y, por tanto, dos hechos imponibles indicativos de la correspondiente capacidad económica, pues ambas operaciones son independientes entre sí al punto de que cabe la aportación de inmuebles hipotecados sin correlativa asunción de la deuda. Irrelevancia de la regulación legal de la base imponible del impuesto en la modalidad operaciones societarias; para excluir la sujeción (por la asunción de deuda) a transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 140/2020
  • Fecha: 20/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, relativa al uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Respecto de la primera de las órdenes el recurso se desestima y respecto de la segunda se inadmite, al apreciarse falta de legitimación del recurrente por no residir en las islas relacionadas en el anexo de la orden en sentido estricto. No se aprecian ni la desviación de poder alegada ni las vulneraciones constitucionales denunciadas de la libertad individual, integridad física y moral, derecho a la información, honor y propia imagen. Se reitera doctrina del Tribunal Constitucional acerca del carácter no absoluto de los derechos fundamentales y sus limites, apreciándose proporcionalidad en las medidas adoptadas en aras a la protección del interés superior de la salud pública. Se precisa igualmente la doctrina relativa al valor de ley de los Reales Decretos declarativos del Estado de Alarma y su control a través del Tribunal Constitucional, no así el de sus actos de aplicación que lo son asequibles a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5216/2019
  • Fecha: 20/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 44 LJCA debe ser interpretado de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 CE, por lo que su aplicación no puede realizarse de forma rigorista de modo que impida u obstaculice injustificadamente el derecho de acceso a la jurisdicción de una Administración Pública en aquellos supuestos en que pretende entablar acciones contra otra Administración y la Administración impugnante ha seguido diligentemente los trámites procedimentales indicados por la propia Administración, autora de la resolución administrativa. En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el artículo 44 LJCA resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que los que tanto la Administración Pública otorgante de la subvención como la Administración beneficiaria de la misma actúan en calidad de Administración Pública. En cambio, cuando una de ellas actúa como persona jurídica desposeída de sus prerrogativas públicas será aplicable el régimen de recursos establecido en la LPA. En el caso enjuiciado, es clara la relación pública y bilateral (regulada en Convenio) que se establece entre el Instituto de Reestructuración Minera y el Principado de Asturias, sin embargo la Sala ha interpretado de forma rigorista los presupuestos de acceso a la jurisdicción, pues la Administración recurrente interpuso los recursos ofrecidos por la Administración que adoptó la resolución, actuando con la diligencia exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4614/2019
  • Fecha: 19/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de información. Las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que respecta al régimen jurídico previsto para al acceso a la información pública, sus límites y el procedimiento que ha de seguirse, tan solo quedan desplazadas, actuando en este caso como supletoria, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y especifico de acceso a la información en un ámbito determinado, tal y como establece la Disposición Adicional Primera apartado segundo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ello exige que otra norma de rango legal incluya un régimen propio y específico que permita entender que nos encontramos ante una regulación alternativa por las especialidades que existen en un ámbito o materia determinada, creando una regulación autónoma respecto de los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información que puede proporcionarse. La Ley del Mercado de Valores, contiene una regulación sobre la confidencialidad de ciertas informaciones y otros aspectos, pero no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la información en materias en las que no se encuentren protegidas por la confidencialidad. Si la CNMV consideraba que algún dato estaba protegido por el secreto profesional o podría suponer un perjuicio para terceros, debería haberlo justificado de forma expresa y detallada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 4291/2019
  • Fecha: 19/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con los artículos 100.1 y 101.2 del TRLRHL, en el ICIO se puede otorgar la condición de sustituto del contribuyente a quien ejecuta las obras, con independencia de que el dueño de las mismas haya solicitado previamente la licencia de obras o presentado las autoliquidaciones, o se hubiera iniciado con él un procedimiento de aplicación de los tributos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.